Laopresión de las minorías societarias constituye uno de los problemas del Derecho de Sociedades que más nos ocupa desde el punto de vista teórico práctico. Las diferentes posiciones normativas sobre el tema en cuestión nos han obligado a analizar.
Paraello es necesario que el socio que pretende separarse vote a favor del reparto de dividendos y ejerza su derecho en el plazo de un mes desde la celebración de la junta. Se exige, en esta
Elartículo 348 Bis de la Ley de Sociedades de Capital, que recoge el derecho de separación del socio por falta de reparto de dividendos, ha escrito nuevos capítulos en su azarosa existencia, con ocasión de la última reforma efectuada, pasando por un periodo de suspensión (otra vez), esta vez con ocasión de la Pandemia, y
trovertidaconsistió en reconocer el derecho de separación del socio por falta de distri- bución de dividendos (348 bis LSC). No obstante, es necesario reconocer que, en ocasiones, la utilidad en la práctica del ejercicio de este tipo de derechos y acciones para proteger la posición de los socios mino- ritarios es muy limitada.
Porlo tanto, y atendiendo a la ratio del precepto de ofrecer una vía de reacción al socio minoritario que observa una falta reiterada de distribución de dividendos por acuerdos sistemáticos de la junta general de aplicar los beneficios repartibles a reservas, para el ejercicio del derecho de separación, es suficiente con votar en
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ElTribunal Supremo establece en su sentencia que el derecho de separación debe ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe y sin incurrir en abuso de derecho en los términos del artículo 7.1 y 7.2 del Código Civil, y asevera que la intención del socio minoritario no era obtener dividendos sino separarse de la
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derecho de separación del socio minoritario